Ordenan a la Gobernación de Amambay pagar más de Gs. 133 millones por deudas laborales tras ignorar intimaciones legales
El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Amambay a cargo del juez Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia contra la Gobernación del XIII Departamento de Amambay. La medida responde a una demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales impulsada por Helio René Arce Cabanha.
El fallo, dictado mediante la Sentencia Definitiva (S.D.) N° 52 de fecha 20 de octubre de 2026, estipula que la parte ejecutada debe hacerse responsable del pago total de Gs. 133.675.944, monto que incluye el capital adeudado, los intereses y los gastos generados en el juicio. Las costas procesales también recayeron sobre la entidad departamental.
Inacción de la Gobernación
De acuerdo con el informe de la actuaria judicial y los antecedentes del caso, la Gobernación de Amambay fue notificada oficialmente el 22 de julio de 2021 sobre el mandamiento de intimación de pago. La notificación fue recibida en la mesa de entrada de la institución, pero los representantes legales dejaron transcurrir los tres días previstos por la ley sin presentar ninguna excepción ni defensa.
Ante la inacción de la Gobernación, el juzgado dio por decaído el derecho a oponerse y continuó con el proceso. La deuda tiene su origen en fallos previos: la S.D. N° 25 de mayo de 2015 y un Acuerdo y Sentencia de abril de 2016, que condenaron a la Gobernación a pagar un monto inicial de Gs. 38.160.000. Tras una década de incumplimiento, en abril de 2026 se actualizó la liquidación, elevando la cifra a los más de 133 millones de guaraníes que hoy se exigen.
En su resolución, el juez Arévalos Leiva argumentó que "el estado procesal del juicio ejecutivo que nos ocupa demuestra que la ejecutada ha sido debidamente notificada de todas las diligencias y no acudió a hacer uso de su derecho de defensa". Al constatar la falta de pago y el vencimiento de los plazos, se aplicó el Artículo 359 del Código Procesal Laboral, que permite continuar con la ejecución hasta que el acreedor reciba el pago íntegro.
El tribunal también ordenó que la notificación de la sentencia se realice en formato papel y por cédula, argumentando que la institución ejecutada ha "cambiado innúmeras veces de apoderado".








