Por inacción fiscal, hombre procesado por atentado contra exintendenta de Bella Vista Norte es sobreseído

El Juzgado Penal de Garantías de Bella Vista Norte declaró la extinción de la acción penal y otorgó el sobreseimiento definitivo a favor de Cristóbal Melgarejo Velázquez, alias “Quicho”. El imputado estaba sindicado como autor del atentado a tiros sufrido en 2021 por la entonces intendenta municipal Mirkha Angélica Argüello Rojas. Tras más de cuatro años de parálisis investigativa, la propia Fiscalía reconoció en audiencia el vencimiento del plazo legal sin haber producido pruebas.

La desidia investigativa del Ministerio Público sepultó de forma definitiva la causa penal abierta por el intento de homicidio perpetrado contra la entonces intendente municipal de Bella Vista Norte Mirkha Angélica Argüello Rojas. A través del Auto Interlocutorio A.I. N° 171, firmado el 15 de octubre de 2026, el juez penal de garantías Edgar Gustavo Ramírez, resolvió declarar la extinción de la acción penal y otorgar el sobreseimiento definitivo a favor de Cristóbal Melgarejo Velázquez (33 años), conocido en la zona con el alias de “Quicho”. 

El atentado

El caso se remonta a la noche del sábado 27 de febrero de 2021, cuando la jefa comunal de Bella Vista Norte, médica y dirigente colorada Mirkha Angélica Argüello Rojas (en ese entonces de 54 años), fue emboscada por sicarios armados que se desplazaban en una motocicleta.

Durante el ataque, la jefa comunal acusó siete impactos de proyectil con orificios de entrada y salida, debiendo ser trasladada de urgencia a Pedro Juan Caballero para salvar su vida. Días después del atentado, en los primeros días de marzo de 2021, la Policía Nacional detuvo en la vía pública a Cristóbal Melgarejo Velázquez junto a otro sospechoso, señalándolos como los presuntos ejecutores del hecho criminal.

Pese a la gravedad del atentado, la investigación fiscal comenzó a diluirse en la etapa preparatoria. El 30 de mayo de 2022, el Juzgado de Garantías dictó el Auto Interlocutorio N° 081, mediante el cual otorgó el sobreseimiento provisional a Melgarejo Velázquez, fundamentando que el Ministerio Público carecía de elementos de convicción suficientes para formular una acusación formal y sostener un juicio oral y público.

El artículo 362 del Código Procesal Penal (CPP) establece con claridad meridiana que, en los hechos punibles calificados como crímenes, la Fiscalía cuenta con plazo perentorio de tres años para incorporar nuevos elementos de convicción, solicitar la reapertura de la causa y proseguir la persecución penal.

Sin embargo, entre mayo de 2022 y octubre de 2026 transcurrieron más de cuatro años y cuatro meses de absoluta inercia fiscal, sin que el agente fiscal Emilio Daniel Álvarez realizara peritajes balísticos complementarios, declaraciones ni diligencias técnicas para reactivar el proceso. 

En la audiencia preliminar sustanciada el 13 de octubre de 2026, la defensa técnica de Melgarejo Velázquez, solicitó la aplicación inmediata de los artículos 25 (numeral 11), 359 (numeral 3) y 362 del CPP, exigiendo el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción por fenecimiento del plazo.

Al momento de fijar postura, el representante del Ministerio Público se allanó expresamente al requerimiento de la defensa:

"El Ministerio Público, haciendo un estudio y análisis de las consideraciones expuestas y en atención a lo previsto en el artículo 25 numeral 11 del Código Procesal Penal, no se opone a lo solicitado por la defensa, por haber transcurrido los tres años del dictamiento de la resolución del Sobreseimiento Provisional" (A.I. N° 081 del 30/05/2022).

Al no existir oposición del órgano acusador y encontrarse vencido el plazo legal de tres años, el juez dictó el sobreseimiento definitivo.