Rechazan pedido para anular imputación contra magistrado procesado por remate de bienes de “Cabeça Branca”
El planteamiento fue promovido por la defensa, a cargo del abogado Richard Nara, quien cuestionó la forma en que el Ministerio Público describió los hechos atribuidos a su representado. Según el argumento defensivo, la utilización reiterada de expresiones como “habría ordenado” o “habría aprobado” no otorgaba suficiente certeza sobre la imputación y afectaba las garantías de defensa y debido proceso.
Otazú rechazó esa interpretación y sostuvo que el empleo de términos condicionales resulta válido en la etapa inicial del proceso, debido a que la imputación constituye una hipótesis provisoria basada en elementos de sospecha que deben ser esclarecidos durante el desarrollo de la investigación.
De acuerdo con la imputación fiscal, Sánchez Zaracho habría autorizado en noviembre de 2023 la subasta pública de dos fincas pertenecientes al establecimiento “Estancia Nelly”, en el distrito de Azotey, por un monto de G. 2.000 millones a favor de Grupo Paraná S.A.
Los inmuebles se encontraban bajo administración de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) y pesaba sobre ellos una prohibición de innovar dictada dentro de la causa penal relacionada con la estructura de lavado de dinero atribuida a “Cabeça Branca”.
La Fiscalía sostiene que Registros Públicos y SENABICO habían comunicado formalmente al juzgado la existencia de dichas restricciones. No obstante, el magistrado habría autorizado el remate mediante el A.I. N° 283 y posteriormente habría intentado gestionar la inscripción preventiva de los inmuebles.
Con el rechazo del incidente, la imputación permanece vigente y la investigación fiscal podrá continuar. Sánchez Zaracho perdió sus fueros en septiembre de 2026, luego de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolviera su desafuero.
El Ministerio Público tiene ahora plazo hasta el 15 de marzo de 2027 para presentar su requerimiento conclusivo. La resolución dictada por el juez Otazú también establece la imposición de las costas procesales a la parte que resultó vencida.








