Revocan beneficio a procesado por estafa tras incumplir pago a su víctima
El beneficio judicial había sido otorgado el 7 de mayo de 2026, estableciendo un periodo de prueba que debía extenderse hasta el 7 de julio de 2028. Como condición principal para suspender el proceso, Acuña González asumió la obligación de donar la suma de 85.000.000 de guaraníes a favor de la víctima querellante, la señora Mirta Fanny Candia.
Este monto debía ser abonado en 26 cuotas totales: un primer pago de G. 5.000.000, seguido de 23 cuotas mensuales de G. 3.000.000, y dos cuotas adicionales de G. 5.500.000 a ser pagadas en diciembre de 2026 y junio de 2027. Sin embargo, la víctima denunció ante el juzgado que el procesado no abonó un solo guaraní, incumpliendo incluso con la primera cuota que vencía a los 15 días de haberse dictado la resolución.
Además del incumplimiento económico, la Actuaria Judicial informó que Acuña González tampoco respetó la regla que lo obligaba a comparecer de forma bimestral (los primeros cinco días) para firmar el libro de comparecencias del juzgado.
Ante esta situación, el Juzgado convocó al procesado a una audiencia de sustanciación. Tras una primera suspensión solicitada por su abogado defensor, Ronaldo Morínigo, se fijó una nueva fecha para el 6 de octubre de 2026. Llegado el día, ni el procesado ni su defensa técnica se presentaron, y tampoco enviaron ningún documento para justificar su ausencia.
En su resolución dictada el 27 de octubre de 2026, la jueza Gómez Leiva concluyó que la conducta de Acuña González no representó un simple retraso, sino una inobservancia sostenida y un "apartamiento considerable e injustificado" de las obligaciones judiciales asumidas. En consecuencia, en aplicación del artículo 23 del Código Procesal Penal, ordenó la revocación inmediata del beneficio y dispuso que el expediente sea remitido nuevamente al juzgado de origen para que el proceso penal por estafa continúe su curso normal.








